Rebajan la condena de seis años a nueve meses de prisión al octogenario que mató a disparos a un ladrón en su casa de Ciudad Real
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado sentencia de apelación por la que se resuelve el recurso contra el fallo del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó a un hombre a seis años y tres meses por un delito de homicidio doloso al matar de dos disparos en su vivienda a un ladrón, y rebaja la pena a nueve meses y cuatro días.
La sentencia de apelación entiende que el condenado actuó ante una entrada ilegítima y delictiva en su propiedad, pero que la defensa que esgrimió efectuando dos disparos a la víctima fue desproporcionada. Junto a la legítima defensa por error vencible, la Sala confirma la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión establecida por el Tribunal del Jurado, y rebaja la condena de prisión de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.
Por un lado, la sentencia modifica la responsabilidad civil para la familia del fallecido en base a la falta de vinculación con el mismo, y al concurrir además la conducta culpable de la víctima por su entrada ilegítima y delictiva en la finca. Por otro lado, se absuelve a la aseguradora del pago de cualquier indemnización porque la escopeta se utilizó por el condenado fuera de la cobertura para actividad cinegética para la que estaba asegurada el arma.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia de apelación por la que se resuelve el recurso contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó a un anciano por delito de homicidio doloso.
El hombre fue condenado por la muerte de una persona a la que disparó tras entrar a robar de madrugada en la finca en la que vivía. La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso del condenado, entendiendo que en su conducta se aprecia la legítima defensa putativa por error vencible.
Dice la Sala en su resolución que del relato de los hechos probados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida, evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo. Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas.
Por otro lado, el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado lo vio con ella en las manos, lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial. La Sala de lo Civil y Penal señala que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, pero en todo caso basada en un error vencible, esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la persona del intruso para repeler una agresión imaginaria a su pese evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia.
Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirma las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal, muy cualificada. Lo que lleva a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.