prevalece «el interés superior de los menores»
Los tribunales han vuelto a dar la razón a la Comunidad de Madrid en la batalla legal que mantiene con el Ayuntamiento de Fuenlabrada a cuenta de la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de primera acogida para menores inmigrantes en la zona de La Cantueña de esta localidad. En respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada contra el auto judicial que mantiene la suspensión del decreto municipal que paraba las obras de esta instalación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la urgencia y excepcional interés público de los trabajos, y la necesidad de proteger el interés de los menores.
Ante la evidencia de que «todos los recursos de que dispone la Comunidad de Madrid están desbordados» y que «hay previsión de intensificación de las cifras de menores llegados», refiere el auto que «no se aporta prueba alguna por la administración del Ayuntamiento de Fuenlabrada, siquiera en indicio, de que se trate de datos erróneos».
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a la Comunidad de Madrid frente a lo que el Gobierno regional considera «un boicot del Ayuntamiento de Fuenlabrada con respecto al Centro de primera acogida de menores de La Cantueña». El consistorio fuenlabreño, recuerdan en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que dirige Ana Dávila, «pretendía una suspensión cautelar de las obras del centro y la justicia se la ha denegado».
El fallo alega en su escrito que «el Ayuntamiento de Fuenlabrada sí está poniendo en tela de juicio el interés superior de los menores extranjeros no acompañados y todo lo que ello conlleva».
Además concreta que «ampara el otorgamiento de la medida cautelar y que se sitúa en la necesidad de atender la llegada de cada vez más menores extranjeros no amparados , situación frente a la cual los intereses patrimoniales propios que esgrime el Ayuntamiento de Fuenlabrada, o las dudas urbanísticas que plantea pasan a un segundo plano , frente al interés superior de los menores».
Por último, impone «a la parte apelante-es decir, al Ayuntamiento de Fuenlabrada- de las costas causadas en esta apelación», que se fijan en 1.300 euros.