Piden 14 años de cárcel para el hombre que apuñaló con un destornillador a su pareja en un rito esotérico
A las siete de la mañana del 2 de abril de 2023, Gustavo Daniel Ocampo, argentino de 35 años, acabó con la vida de su pareja, Pedro Luis Gómez Escamilla, español de 54, en el transcurso de un posible rito esotérico. Ocurrió en el número 29 de la calle de Salvador Martínez Lozano, en Puente de Vallecas, domicilio donde residían ambos. Hoy la Fiscalía de Madrid solicita 14 años de prisión para Gustavo, y el juicio arrancará el próximo lunes en la Audiencia Provincial de Madrid.
Gustavo golpeó y apuñaló con un destornillador a su pareja en diversas partes de la cabeza y el cuerpo. Tras asesinarlo, el homicida cogió su teléfono para grabarse y difundir posteriormente un vídeo en las redes sociales donde se veía cómo con una mano sostenía un cuadro con la imagen del Sagrado Corazón de Jesús y dos maderas con la forma de la Santa Cruz. «Lo siento mucho», expresó al final del vídeo. Al parecer, podría tratarse de un posible rito esotérico.
Varios agentes de la comisaría de Puente de Vallecas se personaron en la vivienda a las 7.30 horas. Entonces indicaron que Gustavo se encontraba bajo los efectos de estupefacientes. Encontraron el cadáver de Pedro semitumbado, chorreando sangre sobre la pared y con dos destornilladores clavados en el abdomen y otro en un ojo. En total le ocasionó hasta 71 lesiones, 14 lesiones contusas, 3 incisas, 30 lesiones punzantes, 22 lesiones inciso punzantes y 2 lesiones de otro tipo. A consecuencia de la agresión la víctima falleció ese mismo día.
Así, el representante del Ministerio Público imputa al acusado un delito de asesinato con la agravante de la responsabilidad criminal de parentesco.
Trastorno psicótico no filiado
El acusado, en el momento de los hechos, presentaba trastorno psicótico no filiado y probable psicosis inducida por tóxicos. Gustavo está privado de libertad por esta causa desde el mismo día del homicidio.
La Fiscalía pide, además, que en caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes.