Los supuestos en los que puedes cobrar una pensión de viudedad si estás divorciado y te has vuelto a casar

Los supuestos en los que puedes cobrar una pensión de viudedad si estás divorciado y te has vuelto a casar




La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tienen derecho las personas cuya pareja ha fallecido. Para poder acceder a ella, no obstante, se deben cumplir algunos requisitos.

Por lo general, este tipo de pensiones se asocian a personas que han estado casadas. Sin embargo, existen supuestos recogidos por la Seguridad Social por las que las personas divorciadas pueden acceder a esta prestación.

La pensión de viudedad en el caso de los divorciados

La Seguridad Social especifica en este sentido que los divorciados o legalmente separados tienen derecho «siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho» y en los términos que señala el artículo 97 del Código Civil. Para que se reconozca el excónyuge vivo debe ser acreedor de la pensión compensatoria a la que se supedita el acceso a la pensión de viudedad.

También, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria tienen derecho a ella las mujeres víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.

¿Qué pasa si estás divorciado y te vuelves a casar?

De esta manera, se entiende que cuando las personas divorciadas rehacen su vida y se casan de nuevo dejan de tener derecho a esa pensión de viuedad. Pero la Seguridad Social contempla otros casos. Es el ejemplo de estar divorciado y haberte vuelto a casar. Sólo en algunos casos específicos se podrá conservar la pensión.

Para ello, hay que ser mayor de 61 años y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los ingresos anuales del matrimonio no superen dos veces el importe del SMI.

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%

  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual

  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento

Como recuerda la Seguridad Social, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo o la pensión de jubilación o incapacidad.

La pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede elevarse al 60% en algunos casos e incluso al 70% en el supuesto de que existan cargas familiares.

Fuente: www.abc.es