La Justicia europea abre la puerta a anular miles de hipotecas basadas en el índice IRPH
Los miles de hipotecados que en España firmaron un préstamo basado en el polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) podrán reclamar la devolución del dinero que la entidad con la que firmaran les hubiera podido cobrar de más. Es la principal consecuencia de la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que admite la posibilidad de que estas cláusulas puedan ser anuladas por falta de transparencia, aunque impone una serie de condiciones para que se considere que un contrato era abusivo.
Hay que recordar que el IRPH es, como el Euríbor, un índice que usan los bancos para calcular el interés de las hipotecas variables. Si el segundo representa el interés al que los bancos se prestan dinero entre sí, el IRPH indica el interés medio que aplican sobre las hipotecas que conceden cada mes.
El problema radica en que durante muchos años las entidades publicitaron este producto a sus clientes garantizando que era poco volátil y más seguro que el Euríbor, cosa que es cierta, pero en muchos casos no explicaron que casi siempre cotiza por encima del índice de referencia.
Cuando comenzó a aplicarse en 1994 fue muy popular, tanto como para llegar a estar presente en el 10% de las hipotecas que se firmaban en España, pero su prestigio y popularidad fueron decayendo hasta figurar solo en el 0,28% de los contratos acordados en 2018. Si hoy sigue vigente es porque está en los préstamos vivos de quienes tuvieron la mala fortuna de firmar una de estas hipotecas, muchos de los cuales reclamaron ante los juzgados.
Esta sentencia del TJUE llega a raíz del caso de un vecino de San Sebastián que en 2006 subscribió un préstamo de este tipo con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, que luego pasaría a ser Kutxabank. El caso es que en 2022 el cliente decidió acudir a la justicia para denunciar la supuesta falta de transparencia de la hipoteca que firmó, y el tribunal vasco acabó presentando una cuestión prejudicial a Europa.
Analizar caso por caso
Hasta ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en España indicaba que las cláusulas IRPH no eran nulas porque son un índice oficial y público; su valor, por cierto, lo establece el Banco de España a través de la información que prestan los bancos.
Sin embargo, en su sentencia de este jueves el TJUE dictamina que el hecho de que las cláusulas IRPH estén publicadas en el Boletín Oficial del Estado no implica que un consumidor medio pueda comprender la naturaleza del producto, y que es responsabilidad del banco redactar el contrato de manera comprensible para que el consumidor pueda evaluarlo con conocimiento de causa y ser consciente de las consecuencias económicas que se deriven.
A partir de ahí, continúa la sentencia, puede inferirse que un prestamista ha cumplido la obligación de ser transparente si ha facilitado información suficientemente accesible para un consumidor medio. Es decir, que el fallo no es definitivo del todo o en cualquier caso señala que la abusividad o no de las cláusulas dependerá de las especificidades de cada caso. Lo que está claro a esta hora es que la sentencia abre la puerta a un aluvión de reclamaciones que se tendrán que resolver una por una, juzgado por juzgado.