La Junta ofrece ayudas de 15.000 euros a emprendedores de Tierra de Campos
VALLADOLID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) –
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, subvencionará con ayudas de 15.000 euros a los emprendedores de Tierra de Campos en las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora, para impulsar su actividad económica.
La Consejería ha publicado en el Bocyl las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los emprendedores de Tierra de Campos, área geográfica con necesidades específicas para desarrollar actividad económica.
Se tratan de unas ayudas que están alineadas con el Plan Territorial de Fomento de Tierra de Campos, que prevé medidas de impulso económico y empleo en 206 municipios de las cuatro provincias que abarca este territorio, según ha informado la Junta a través de un comunicado recogio por Europa Press.
Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos. Así, en el capítulo I se regula quienes pueden ser las personas beneficiarias de las ayudas. Estas personas beneficiarias se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicha alta.
En el segundo capítulo se regula el procedimiento de concesión de las ayudas, por la que se establece que la forma de presentación de las solicitudes sea electrónica.
El capítulo III establece la justificación previa para la concesión y pago de las ayudas, y la obligación de reintegro del importe de la ayuda en caso de incumplimiento, además de las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
Por último, el cuarto capítulo determina el régimen jurídico y procedimiento relacionado con los incumplimientos de las obligaciones exigibles al beneficiario de la ayuda, el seguimiento y su control.
La convocatoria definitiva y puesta en marcha de estas ayudas se hace a través de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (Fafecyl), que gestiona distintos programas de apoyo al autoempleo y a los emprendedores en la Comunidad Autónoma.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de estas ayudas serán personas físicas, incluidas también aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, y que cumplan estos requisitos.
El primero es iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la convocatoria. También deben haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la fecha que establezca la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.
Por otra parte, la persona debe estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Otro de los requisitos es establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden o en los que determinen en la Orden por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos.
Además, la persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 euros sin incluir IVA, o los impuestos indirectos actividades como la compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica, no se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
Otros gastos incluidos son de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica; derechos de traspaso del negocio, compra de mobiliario y equipamiento; compra de maquinaria, utillaje y herramientas, y compra de equipos y aplicaciones informáticas, quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
También se aplican la compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa; la compra de equipos de oficina; licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta; los canones de franquicia; y los elementos de seguridad y prevención.
Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores y que sean necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganaderas, adquiridos con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
Por último, están incluidos los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.