La Audiencia de Sevilla acuerda un tribunal «ampliado» de cinco magistrados para las nuevas sentencias de los ERE
Estará formado por las dos magistradas en activo de la sala original y tres jueces más por la «dificultad y trascendencia jurídica»
SEVILLA, 7 Nov. (EUROPA PRESS) –
El presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto conformar un tribunal «ampliado» de cinco magistrados para las nuevas sentencias requeridas por el Tribunal Constitucional (TC) con relación al «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias; incluyendo en la sala a las dos magistradas aún en activo del tribunal que dictó la sentencia original.
Según figura en este acuerdo del presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los miembros de esta «sala ampliada» serán las magistradas del tribunal original María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, –la última de ellas en situación de excedencia voluntaria y actualmente jueza en la Audiencia de Alicante–; junto con los también magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, «correspondiendo la ponencia a María del Pilar Llorente Vara».
En ese sentido, el acuerdo recuerda que con relación a la situación de excedencia voluntaria para cuidado de un familiar de la magistrada Gómez Caselles, una situación adoptada semanas después de su designación para esta tarea junto con Pilar Llorente; pesa un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según la cual con relación a esta magistrada «subsiste la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia».
Dicha decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, recordémoslo, deriva de la consulta urgente elevada a dicha instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dada la situación de esta magistrada que junto con Pilar Llorente había sido designada para el dictado de las nuevas sentencias.
LA JUBILACIÓN DE CALLE PEÑA
En cuanto al que fuera magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia también autor de la sentencia original Juan Antonio Calle Peña, recordemos que ya está jubilado, siendo reconocida la «imposibilidad» de ser llamado para el dictado de las nuevas resoluciones.
Sobre la conformación de este tribunal «ampliado», el acuerdo invoca especialmente el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que «faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados/as cuando se estime necesario para la administración de justicia, lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica»; además de que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».
Conforme al acuerdo gubernativo dictado, deberá formarse la «sala ampliada» en el procedimiento indicado, notificarse su constitución a las partes personadas y dictarse por la misma las resoluciones que procedan.
LAS NUEVAS SENTENCIAS
Este será así el tribunal que emita las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y ordenando a dicha instancia estas nuevas resoluciones.
En concreto, la Audiencia condenó en 2019 al expresidente de la Junta José Antonio Griñán a seis años de cárcel por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.
Después, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, estimó parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.
En ese sentido, la sentencia del TC por el recurso de amparo de Chaves expone que tanto la Audiencia a la hora de imponer su condena al expresidente andaluz como el Supremo al desestimar su recurso de casación, sostuvieron que «las actuaciones realizadas con ocasión de la participación en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyecto de ley -las actuaciones prelegislativas, en terminología de las resoluciones impugnadas- han de calificarse como resoluciones recaídas en un asunto administrativo para apreciar que concurren los elementos típicos del delito de prevaricación», planteamiento que abarca a ambos expresidentes.
EL CRITERIO DEL TC
Pero según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo».
«Al haberlo entendido así las sentencias impugnadas han incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española», avisa el TC con relación a lo aplicado a ambos expresidentes.
«La forma de razonar de las sentencias recurridas (…) supone privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, lo que conlleva desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente»; señala el TC, avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».