Este es el posible recorrido judicial al que se enfrenta Errejón tras la denuncia de Elia Mouliáa
El hasta ahora portavoz de Sumar en el Congreso de los Diputados, Íñigo Errejón, dimitía este jueves con un comunicado repleto de eufemismos tras las acusaciones anónimas compartidas en redes sociales por distintas mujeres. Esto provocó que la actriz Elisa Mouliaá admitiera haber sido víctima del ya expolítico. Horas después se conoce que la actriz presentó una denuncia ante la Policía Nacional, a la que ha podido acceder laSexta a primera hora de este viernes. Pero, ¿ahora qué? Este es el posible recorrido judicial al que se enfrenta Errejón.
Un recorrido que arrancará una vez que la Policía Nacional compruebe la veracidad de los graves hechos que se relatan en ella. Será entonces cuando sea enviada al Decanato de los Juzgados de Plaza Castilla, desde el que a su vez se asignará a un juez instructor perteneciente a estos Juzgados. Un trámite que puede llevar varios días. En este punto, cabe señalar que en el caso de que haya más denuncias de este tipo contra el ya expolítico será este mismo magistrado el que se encargue del asunto.
De esta manera, el cofundador de Podemos podría enfrentarse a una pena de entre uno y cuatro años de cárcel. Una condena contemplada tanto en el Código Penal anterior a la ley del solo sí es sí, como en el actual que fue modificado por esta norma. Esta cuestión se debe a que en el relato de los hechos se contempla el uso de la violencia por parte de Errejón y, por tanto, conlleva la comisión de un delito de agresión sexual y no de acoso.
Por un lado, encaja en el artículo 178 del actual Código Penal pues no se da ningún consentimiento por parte de la actriz. En la denuncia Mouliáa reivindica que cuando Errejón la «empujó (…) sobre la cama» y «se sacó su miembro viril, comenzando a lamer la zona de los pechos (…) se sintió paralizada y que no consintió nada de lo que sucedió». En otro extracto de la denuncia y preguntada por si hubo consentimiento reafirma que no lo hubo en ningún momento.
Precisamente, es en la primera parte de este artículo donde se recoge que será considerado «como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». El cual «solo se entenderá (…) cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
Respecto a la consideración de un presunto delito de agresión sexual por la presencia de violencia, la segunda parte de este mismo artículo recoge que «se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima».
Una violencia que también relata Mouliaá en su denuncia en distintas ocasiones. Primero, en el momento que se citaba una líneas más arriba y en el que la actriz asegura que el ya expolítico la «empujó sobre la cama», pero también cuando la «agarró (…) fuertemente de la cintura y la comenzó a besar introduciéndole su lengua en el interior de su boca, dejándola sin respiración». Unos actos que subraya que realizó «de una forma violenta».
Al ocurrir estos hechos en el mes de septiembre de 2021, Errejón tendrá que ser juzgado bajo la legislación vigente en el momento de comisión del presunto delito, es decir, bajo la definición de agresión sexual previa a la ley de solo sí es sí. Algo que no cambiaría la posible pena a la que se enfrenta, pues se observa tanto presencia de violencia como ausencia de consentimiento. Así rezaba el Código Penal antes de la modificación: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual».
Un delito que el juez podría considerar que son tres, ya que son tres hechos distintos en situaciones diferentes e independientes. Y es que en la denuncia se recoge que ha habido un beso en el ascensor , así como tocamientos primero en una habitación de la casa en la que se celebra la fiesta y otros ya en casa del expolítico. Así señalan fuentes policiales a laSexta que a su vez aseguran que no se le va a detener ni a identificar ya que los hechos ocurrieron hace tres años.
Una vez se de traslado al Juzgado, y si finalmente decide abrir una investigación por estos hechos, será este quien decida si lo considera así u opta por tipificar todo como un solo delito continuado de agresión sexual porque los tres hechos son próximos en el tiempo. En ese caso la pena iría de dos a cuatro años de cárcel.
En definitiva y en el caso de que no concurran más agravantes, el hasta ahora portavoz parlamentario de Sumar podría enfrentarse al tipo básico de pena por agresión sexual que juzgará un magistrado perteneciente al Decanato de los de Plaza Castilla. Será allí a pesar de haber ostentado condición de aforado por su escaño en el Congreso de los Diputados.
Un aforamiento que, sin embargo, Errejón ha perdido a las 00.00 de este viernes después de haber presentado su renuncia al escaño durante la tarde del jueves. Cabe destacar que el hecho de que la denuncia de Mouliáa fuese interpuesta minutos antes de dejar de ser aforado no hará que la investigación, todavía por abrir, tenga que ser elevada al Tribunal Supremo.