El TSJ rectifica a la Audiencia de Soria e impone repetir un juicio que absolvió a un hombre de agresión sexual
De vuelta a la Audiencia Provincial de Soria, pero para que un tribunal compuesto con otros magistrados, «a fin de garantizar la imparcialidad de tal nuevo enjuiciamiento», arranque de nuevo un juicio que siente en el banquillo otra vez al hombre que había sido absuelto por ese mismo órgano como presunto autor de los delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas. Es el fallo ahora impuesto por la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Castilla y León, que anula además el juicio previo y que fue el motivo que llevó a la acusación particular a presentar recurso de apelación, al que también se adhirió el Ministerio Fiscal.
En su fallo, el TSJ afirma «rotundamente» que la sentencia que tumba «incurre» en «déficit» de motivación. Recrimina que «ni siquiera razona o valora» elementos «probatorios» de los hechos denunciados, ni las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil -que «corroboran» el estado de «agitación» de la denunciante y la existencia de lesiones recientes- o los «hallazgos» que constan en el atestado -encontraron el cuchillo con el que aseguró fue amenazada y el sujetador «roto»-. Admite que la prueba «fundamental» de cargo de las imputaciones contra el acusado es la declaración de la víctima, pero rechaza que la mujer incurriera en contradicciones, «al menos que tengan carácter esencial», pues «lo fundamental de su relato» sobre las «insinuaciones» de índole sexual «que culminaron con el ataque» el 3 de agosto de 2021, acompañado de «amenazas, tocamientos no consentidos en zonas íntimas y causación de lesiones», guarda «una coherencia indiscutible».
Sobre esta base, anula y obliga a repetir el juicio, tras hacer un repaso por el ordenamiento y pronunciamientos jurídicos en el que recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) «impide» condenar a un acusado absuelto en primera instancia o agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas cuando el motivo esgrimido sea ése. Así, añade, el tribunal superior podrá anular el fallo «siempre que justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica. De ahí, concluye, que ante el recurso elevado »resulta imprescindible« la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano de apelación «pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas».
Así un hombre de la provincia de Soria volverá a sentarse en el banquillo de la Audiencia Provincial por los presuntos delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas. Ya en la primera sentencia quedó probado que el acusado y la denunciante se habían conocido «años atrás» y «coincidieron» en diversas excursiones de las llamadas ‘caravanas del amor‘ que reunían a solteros y solteras. El 29 de junio de 2021, él le ofreció a ella pasar unos días en su casa, que fue aceptada por la mujer, que se desplazó de Madrid a Soria en autobús. Y estuvo en su casa más de un mes, hasta el 3 de agosto de ese año, cuando supuestamente ocurrieron los hechos que motivaron la denuncia que llegó a juicio.
Ese día, según relató la mujer -aunque no quedó acreditado en la vista ya celebrada- el hombre estaba en la cocina pelando un conejo y le dijo «anda chocho vente ‘pacá’, que tenemos que echar un polvo» y «como llames a la Guardia Civil te hago como al conejo, te rajo». Según dijo también la denunciante, le tocó por encima de la ropa, le metió la mano por el jersey y tiró y rompió el sujetador para tocarle los pechos.
Fue el día en el que denunció, pero la relación ya se había ido subiendo de tono desde antes, pues, aunque no resultó probado, desde los primeros días de convivencia, «guiado de un ánimo libinidoso y con una finalidad de satisfacer sus instintos sexuales» se dirigió a la mujer diciéndole «que estaba muy buena, aquí se viene a follar, eres una estrecha» y le intentó rozar cada vez que pasaba a su lado. La cosa, según dijo, fue a más, con expresiones como «aquí habrá que hacerse una paja, porque sino, no te la hace nadie» o «tenemos un chocho en casa y no lo podemos catar, esta es una estrecha, ni fuma, ni bebe y no hay manera de echar un polvo».
Unos hechos que, según ese fallo de la Audiencia Provincial del Soria ahora tumbado, no habían quedado probados, ofreciéndole «dudas sobre lo realmente sucedido, sin que pueda decirse en absoluto que la denunciante esté faltando a la verdad». Así, aplicando el principio de ‘in dubio pro reo’ absolvía al hombre que deberá volver a sentarse en el banquillo.