El Tribunal Supremo confirma la condena de 26 años de prisión para el acusado del crimen de La Carlota Chica

El Tribunal Supremo confirma la condena de 26 años de prisión para el acusado del crimen de La Carlota Chica




El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2023 rebajó de 28 años y medio a 26 años y medio la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Córdoba al principal acusado del crimen de La Chica Carlota, que se hizo pasar por cura, para robar, asesinar y enterrar en 2017 a Juan Carlos Rodríguez, de 45 años, que padecía esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, en el patio de su casa de la citada aldea.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 26 de septiembre por el Supremo y recogida por Europa Press, que desestima tanto los recursos de casación de los dos inculpados, como de una de las hermanas de la víctima del crimen.

Según la sentencia inicial dictada por la Audiencia de Córdoba, el jurado popular encargado del caso dio por probado que Juan Carlos padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, percibiendo por ello una pensión de unos 1.500 euros mensuales, «careciendo de apoyo familiar directo», pero agregando que «tenía noción de las situaciones básicas de peligro físico y capacidad de auto defensa».

Al respecto, y según el relato de hechos probados, Juan Carlos, «por tener la idea de haber sido objeto de abusos sexuales durante su infancia», contactó a través de Internet con el abogado acusado para que éste ejercitase acciones penales, de manera que dicho acusado, «percatándose de la enfermedad mental y con intención de beneficiarse a costa de éste, aceptó el encargo y para sostener ese engaño puso en contacto a la víctima con uno de sus clientes, al que había defendido por su implicación en delitos varios, para que este representara la labor de un pretendido investigador«.

«Engaño y trama»

De este modo, «sumida en el engaño que provocó la trama ideada por el letrado, la víctima hizo varias transferencias entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017, por importe de 9.680 euros, incluyendo como concepto en alguna de ellas ‘provisión de fondos para el investigador’«, de ahí que se considere que dicho acusado, el abogado, es »culpable de la estafa«.

Por su parte, el cliente del abogado que hizo la labor de «pretendido investigador» y había sido condenado por un delito anterior, «se hizo pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telefónico en reiteradas ocasiones y se presentó en el domicilio de Juan Carlos, donde permaneció varias horas entre los días 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el engaño ideado«, según la sentencia inicial condenatoria.

«A pesar de su enfermedad, Juan Carlos tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta de su abogado, figura en el relato de hechos probados, que agrega que el cliente del abogado y falso sacerdote, «para apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara en casa de Juan Carlos, decidió acabar con su vida, lo que llevó a cabo entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017, para lo que se desplazó a su domicilio».

Crimen «intencionado»

Así, y como refleja la sentencia inicial condenatoria, el citado acusado acabó con la vida de la víctima de forma «intencionada y violenta» y «en la madrugada del 7 de septiembre, valiéndose de utensilios adquiridos previamente, enterró el cadáver en el patio de la casa«, donde fue hallado el 12 de agosto de 2018, seis meses después de que su asesino fuese detenido en Madrid, cuando circulaba con el coche de la víctima.

Se le intervinieron tarjetas bancarias y el permiso de conducir, tarjetas sanitarias, una cartilla de banco, el pasaporte y ordenadores de Juan Carlos, de los cuales «se apoderó, una vez perpetrada con esta intención la muerte», al tiempo que «realizó varias extracciones de efectivo», por más de 7.000 euros, y dispuso de varias extracciones de un préstamo preconcedido por 30.000 euros.

Dado el caso, la Audiencia condenó al falso cura a 18 años de prisión por un delito de asesinato; cinco años por un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia, dos años de cárcel por un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales y tres años y medio más de prisión por un delito continuado de estafa por uso de tarjeta de crédito, es decir 28 años y medio de cárcel, si bien le absolvió de los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa y usurpación de estado civil que también se le atribuían.

El abogado, de su lado, fue condenado a dos años de cárcel por un delito continuado de estafa por prestación de servicios, absolviéndole de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito que también afrontaba.

Rebaja de pena

Tras recurrir las partes en apelación ante el TSJA, dicha instancia sólo estimó parcialmente el recurso del falso sacerdote, en el sentido de absolverle del delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales por el que había sido condenado, con lo que anuló los dos años de pena de cárcel asociados a dicho delito, rebajando así su condena de 28 años y medio de prisión a 26 años y medio.

Y aunque los dos condenados y una hermana de la víctima recurrieron ante el Supremo, dicha instancia ha desestimado todos los recursos de casación, confirmando así la sentencia del TSJA.

En el caso del principal condenado, el Supremo explica que al alegar una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, su defensa «se limita a exponer el contenido esencial del derecho en el que fundamenta la impugnación, sin denunciar la actividad probatoria valorada y el proceso racional que se expresa en la sentencia impugnada«.

«Basta con su reproducción para conformar la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que parte de la declaración del propio acusado, cuando refiere los contactos con la víctima, la pericial forense sobre la muerte, las localizaciones de los terminales telefónicos, que sitúan al acusado en el domicilio de la víctima al tiempo de la muerte, la acreditación testifical sobre la compra de materiales útiles para el enterramiento de la víctima de los hechos, la llevanza del documento de identidad, la utilización de los bienes sustraídos para las disposiciones económicas realizadas«, señala el Supremo.

Otro de los puntos del recurso de casación de la defensa del falso sacerdote, según el Supremo, está «sin desarrollar prácticamente y no aporta ninguna argumentación, pues se limita a señalar la ausencia de una actividad probatoria suficiente para la conformación del hecho probado, alegación que es ajena a la impugnación por error de derecho que postula en su recurso y al que la sentencia impugnada da cumplida respuesta«. Así, el Supremo desestima los recursos de estas tres partes e incluso les condena a las costas.

Fuente: www.abc.es