El Supremo rechaza que una sentencia de Texas pueda legalizar un vientre de alquiler en España

El Supremo rechaza que una sentencia de Texas pueda legalizar un vientre de alquiler en España




El Tribunal Supremo ha dictaminado que no procede el reconocimiento en España de una sentencia emitida por un tribunal del condado de Béxar, en Texas (EEUU), que validaba un contrato de gestación subrogada y atribuía la paternidad de los nacidos a los padres de intención.

La Sala de lo Civil ha concluido que esta práctica vulnera el orden público español al tratar a la mujer gestante y al menor como «cosas susceptibles de comercio», y al atentar contra principios fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, y los derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

Un contrato contrario a los derechos fundamentales

En su resolución, el alto tribunal subraya que la gestación subrogada, tal y como se plantea en el contrato avalado por la justicia estadounidense, entraña una explotación de la mujer y un grave daño al interés superior del menor. «La maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, tratados como mercancías y privados de la dignidad inherente al ser humano«, señala la sentencia, que además alerta sobre el impacto físico y emocional de los procedimientos hormonales a los que se somete a las gestantes.

Asimismo, el Supremo recalca que este tipo de acuerdos vulnera el derecho del menor a conocer su origen biológico, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y pone en cuestión la idoneidad de los padres de intención para asumir la patria potestad, dada la ausencia de mecanismos de control en estos procesos.

Un «negocio lucrativo» en Estados Unidos

El fallo analiza el contexto en el que se llevó a cabo el contrato de gestación subrogada en Texas, describiéndolo como un «enorme negocio» en el que los padres de intención desembolsan elevadas sumas de dinero, parte de las cuales se destinan a la madre gestante como compensación. Según el tribunal, este factor introduce serias dudas sobre la libertad y autenticidad del consentimiento de la mujer, obtenido bajo el incentivo económico.

La sentencia pone de relieve que, en este caso concreto, el tribunal estadounidense emitió dos resoluciones: una antes del parto, que ya obligaba a la gestante a entregar al menor de manera inmediata tras el nacimiento, y otra posterior que confirmaba la filiación a favor de los padres de intención. Esta secuencia, indica el Supremo, refleja una dinámica en la que los derechos de la mujer gestante quedan subordinados a un acuerdo comercial, privándola de toda posibilidad de reconsiderar su decisión tras el nacimiento del menor.

La protección del menor no justifica vulnerar derechos

El Tribunal Supremo también aborda el argumento de que reconocer la sentencia extranjera protegería el interés superior del menor. A este respecto, la Sala enfatiza que la concreción de dicho interés no puede basarse exclusivamente en la existencia de un contrato de gestación subrogada ni en la legislación extranjera que avala estas prácticas.

«El interés superior del menor no puede desligarse del respeto a los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los propios niños, que quedarían gravemente lesionados si se permitiera la normalización de estas prácticas comerciales», sostiene la resolución. En su lugar, la sentencia aboga por soluciones que, aunque valoren las circunstancias concretas del menor, no promuevan la explotación de mujeres ni la mercantilización de los nacimientos.

Un precedente frente a la gestación subrogada comercial

Con esta decisión, el Tribunal Supremo establece un importante precedente que refuerza la posición de España en contra de la gestación subrogada comercial. El fallo concluye que aceptar este tipo de sentencias extranjeras podría facilitar la actuación de agencias intermediarias y normalizar una práctica que considera contraria a los principios fundamentales de la dignidad humana.

«Reconocer de manera automática los efectos de estos contratos alentaría la expansión de un mercado que se lucra a costa de los derechos de las mujeres y de los menores, sin garantizar un control adecuado de la idoneidad de los padres de intención ni el respeto a las leyes de nuestro país», advierte la Sala.

Fuente: www.lasexta.com