El Supremo no reconoce las sentencias extranjeras que validan contratos de gestación subrogada

El Supremo no reconoce las sentencias extranjeras que validan contratos de gestación subrogada







El Tribunal Supremo declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad a los padres de intención es contrario al orden público, pues «entraña una explotación de la mujer» y trata a los niños como «simples mercancías».

La Sala Primera argumenta que «la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño», que son tratados «como cosas susceptibles de comercio», privados de la dignidad propia del ser humano, al tiempo que priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico.

También atenta contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a «agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada». Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de «la falta de control de la idoneidad de los padres» de intención, que son quienes contratan a la madre gestante.

El Supremo rechaza la petición de unos padres tras la sentencia de EE.UU.

La Sala sostiene que un contrato de gestación subrogada —también conocida como vientre de alquiler, que no es legal en España— como el que fue validado por una sentencia de EE.UU. «entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor».

En este caso, el tribunal norteamericano ratificó el contrato de gestación subrogada mediante dos sentencias. La primera, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los padres de intención, por lo que la madre no podía negarse una vez producido el parto.

El Supremo dice que es notorio que en EE.UU. la gestación subrogada constituye un «enorme negocio» en el que los padres comitentes «desembolsan importantes cantidades de dinero», que en parte va a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo.

Tras ello, los padres de intención presentaron una demanda en un juzgado de nuestro país en el que solicitaron el reconocimiento de efectos de esta sentencia extranjera, pero el juzgado español lo rechazó.

El juez explicó que «no cabe el reconocimiento y ejecución solicitada porque subyace un fraude de ley que no puede quedar amparado por nuestro ordenamiento jurídico», un fallo que confirmó la Audiencia Provincial y también el Supremo.

La sentencia concluye que esta solución satisface el interés superior del menor, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial. De este modo, se facilitaría la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.

Fuente: www.rtve.es