El Poder Judicial apoya que la juez en excedencia dicte la nueva sentencia sobre de Chaves y Griñán por los ERE
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha despejado el camino para no tener que repetir el juicio contra Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de corrupción de los ERE, después de que el Tribunal Constitucional (TC) estimara parcialmente los recursos de amparo presentados por los expresidentes de la Junta de Andalucía y anulara sus condenas por el fraude.
El órgano de decisión de los jueces ha respondido este martes a la consulta urgente que le hizo la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre cómo suplir las bajas en el tribunal que debe dictar una nueva sentencia, ajustada a la nueva doctrina del órgano de garantías.
El problema radica en que sólo está disponible uno de los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que juzgaron a los expresidentes por el procedimiento irregular de ayudas a empresas. Se trata de la juez Pilar Llorente. El ponente de la sala, Juan Antonio Calle, se jubiló anticipadamente en noviembre de 2021, dos años después de redactar la sentencia.
Todos los focos estaban puestos en la tercera magistrada, Encarnación Gómez, para reeditar lo más parecido al tribunal original. Sin embargo, Gómez está actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y desde el pasado 22 de julio disfruta de una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar. Para evitar la repetición de un juicio que duró un año y en el que testificaron 120 personas, amén de los peritos, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, planteó la reincorporación de esta última juez para redactar y firmar la sentencia definitiva junto con Pilar Llorente.
El CGPJ da la razón a Del Río y concluye que la magistrada que está en situación de excedencia tiene la obligación de volver a la Sección Primera de la Audiencia para dictar los nuevos fallos. Eso sí, aclara que no le corresponde a este órgano pedir su reincorporación y le pasa la pelota a la sala de gobierno del TSJA.
La consulta es de naturaleza jurisdiccional y la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, precisaron en la nota difundida por la Oficina de Prensa del Poder Judicial tras el acuerdo alcanzado a raíz de la consulta realizada.
Obligada a reincorporarse
La Comisión Permanente responde que «subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». Dicho artículo estipula que, después de la celebración de una vista o juicio, los asuntos que deban fallarse se realizarán «por los magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto».
Dicha regla tiene sus excepciones. Así, están exentos de dictar la nueva resolución los magistrados que «hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular». Este no sería el caso de Encarnación Gómez, a la que le fue concedida una excedencia para hacerse cargo de un familiar, según explicaron desde el TSJA.
El presidente del TSJA no encontraba «obstáculo» para que Gómez pudiera «entrar en el tribunal» de la Audiencia Provincial de Sevilla y, mediante una situación de mayoría, dictar el fallo complementario requerido por el Tribunal Constitucional.
Los magistrados del órgano de garantías, divididos -por siete votos a favor del sector progresista y cuatro en contra del bloque conservador- acordaron anular parcialmente las penas impuestas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros condenados por delitos de prevaricación y/o malversación en la denominada pieza política del sumario. A su vez, el TC instó a la Audiencia de Sevilla a dictar nuevos fallos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados -la legalidad penal y la presunción de inocencia-, poniendo el contador a cero en el procedimiento específico de ayudas.
El órgano de garantías propinaba así un correctivo al mayor caso de corrupción política de España, en el que se repartieron de manera clientelar y arbitraria 680 millones de euros en ayudas entre empresas y entidades durante una década por parte de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE.