El Juzgado desestima las alegaciones del Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta y mantiene la suspensión del Toro Jubilo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria mantiene la suspensión de la celebración del Toro Jubilo de Medinaceli, en todos sus términos, tras estudiar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León contra el auto de medidas cautelarísimas.
El Ayuntamiento de Medinaceli ha considerado que el partido recurrente, Pacma, en realidad solo alega pero«no acredita que el festejo pueda causar un daño al animal«. La medida cautelar se mueve, según su letrado, en un «escenario de incertidumbre» porque no se ha probado tal daño ni siquiera indiciariamente, sin que sea suficiente la vertiente fáctica del anterior proceso judicial. «No se ha aportado un informe serio, científico, claro y solvente que vincule el impacto que la celebración del festejo puede ocasionar al animal», ha resaltado.
En las alegaciones, el Ayuntamiento de Medinaceli también expone que el daño a las arcas municipales por la suspensión de esta fiesta suponen se elevan a 50.000 euros.
El Juzgado, sin embargo, mantiene que el rito produce «un evidente daño y afectación al bienestar físico y psíquico al animal» sin justificación alguna para ello más que amparado en una mera tradición o rito histórico. «Este razonamiento, se insiste una vez más, no puede alzarse como un argumento infranqueable a la evolución de los tiempos, a la nueva sensibilidad social (cuya protección también ha de confiarse a la Administración Pública, ha de añadirse) y a la interpretación de las normas conforme a la realidad social en que han de ser aplicadas, no pudiendo aceptarse un anquilosamiento de los principios propios de nuestro Estado social y de Derecho tal y como los configura nuestra Constitución», ha recalcado en el auto recogido por Ical.
Asimismo, ha precisado que «el peligro cierto y notorio de daños al bienestar animal, afrenta con la normativa internacional, europea y española hoy en vigor sobre éstos considerados ya como seres sintientes y no como como elementos cosificados para mero goce y disfrute de los seres humanos, supone que no es precisa mayor prueba del riesgo ostensible de la causación de esos daños hasta que se dicte y resuelva el proceso declarativo por sus trámites procesales ordinarios«.
No obstante, admite que el Juzgado podría haber analizado otra decisión si el Ayuntamiento y la Junta demandados hubieran ordenado la celebración del festejo taurino tradicional de otro modo, evitando y garantizando cualquier riesgo físico y psíquico a bienestar animal y acogiendo el espíritu y fundamentos del pronunciamiento judicial ya dictado en que se recogió la motivación de por qué se considera que está en juego el bienestar animal en el caso de autos.
«Riesgo físico y psíquico»
«Pero no ha sido así, sino que se mantiene en los mismos y exactos términos que en celebraciones pasadas en las que se ha dado por probado que existe un alto riesgo físico y psíquico en un animal hasta el punto de haber provocado su muerte en ocasión anterior», ha resaltado.
Contra esta resolución cabe apelación y se interpondrá ante ese Juzgado por medio de un escrito presentado en el plazo de 15 días, contado desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos).