El juez Pedraz pide al TS que aclare si España puede investigar presuntas torturas del régimen de Obiang a opositores
MADRID 3 Dic. (EUROPA PRESS) –
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha enviado una exposición razonada al Tribunal Supremo (TS) donde solicita que establezca si España puede investigar las presuntas torturas de altos cargos del régimen de Teodoro Obiang en Guinea Ecuatorial, entre ellos su hijo Carmelo Ovono Obiang, contra cuatro opositores, dos de nacionalidad española y todos residentes legales en nuestro país, y uno de los cuales acabó muriendo en prisión.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 recuerda que en esta causa «se investiga la desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera Republica (MLGE3R)». Según el relato de las acusaciones, fueron engañados para viajar de Madrid a Yuba (Sudán del Sur), donde habrían sido secuestrados y trasladados a la antigua colonia española en un avión presidencial.
«Siendo ingresados en unas celdas de la prisión de Oveng Azem (Guinea Ecuatorial), y objeto de malos tratos o torturas, uno de ellos, Julio Obama, ha fallecido en prisión», expone el juez instructor.
Por estos hechos, están investigados Carmelo Ovono Obiang, hijo del mandatario ecuatoguineano y secretario de Estado de Seguridad Exterior; Nicolás Obama Nchama, ministro de Seguridad Nacional; e Isaac Nguema Ondo, director general adjunto de la Seguridad Presidencial; contra quienes «se han librado órdenes internacionales de detención», al no comparecer en la Audiencia Nacional.
Pedraz explica que, mediante comisión rogatoria, Guinea Ecuatorial pidió que le cediera el caso, algo que acordó el pasado 8 de noviembre. Sin embargo, la Sala de lo Penal de la AN revocó dicha decisión al considerar que «no puede cederse algo de lo que se carece, y al no existir tratado internacional que avale la cesión», aunque «no se pronunció sobre la falta de perseguibilidad».
En respuesta, el instructor puso fin a sus pesquisas pero «sin procesamiento, al entender que se carece de jurisdicción –falta de perseguibilidad–, no cesión». La Sala de lo Penal volvió a corregir al juez y reabrió el caso al estimar, como la Fiscalía, que debía seguir investigando porque «están pendientes de practicar varias diligencias acordadas».
POSICIONES CONTRADICTORIAS
En este contexto, Pedraz recuerda que, según la ley, España no puede perseguir hechos «cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión», salvo cuando «el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo».
Sobre esto, apunta que las partes alegan que «Guinea Ecuatorial es una dictadura y que el Poder Judicial no es independiente», a lo que unen que el secuestro y las torturas denunciados y el juicio fueron dirigidos «desde el poder», así como que «el delito se ha iniciado en España, pues existen ‘actos preparatorios'» en nuestro país.
Al mismo tiempo, Pedraz incide en que «se ha constatado que Guinea Ecuatorial ha iniciado un procedimiento para la investigación y enjuiciamiento por los mismos hechos que se investigan en la presente causa», por lo que sostiene que «debe haber un pronunciamiento sobre si España tiene o no jurisdicción» y reclama que sea el Supremo quien lo determine.
En caso contrario, advierte, «nunca habrá pronunciamiento sobre la falta de perseguibilidad», algo que considera necesario, «máxime teniendo en cuenta (…) que los límites a la jurisdicción española deben ser aplicados a las causas en trámite, pues los tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre las que ya carezcan de jurisdicción».
«Por todo ello, y en la medida que se considera que debe existir una resolución que determine si la jurisdicción española es o no competente para conocer de los hechos investigados y con los antecedentes expresados», «se entiende que es procedente la valoración por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, máxime cuando Guinea Ecuatorial está afirmando su jurisdicción», expone Pedraz.