El Gobierno, forzado a aprobar por decreto la última reforma sobre jubilación
Hace ahora un mes de que el Gobierno escenificó amplio acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales, en materia de pensiones. Sin embargo, pese a suscitar el consenso en la mesa de diálogo social, el Ejecutivo aún no ha tramitado la norma mediante alguna de las fórmulas parlamentarias posibles, y la estrechez de los plazos para la entrada en vigor de algunos de los puntos que se concretaron en el acuerdo parece empujar a una aprobación de urgencia, al menos en primera instancia, pudiendo posteriormente abrir un periodo de enmiendas para dar voz a los partidos políticos -que ya desplegaron un buen número de puntualizaciones a las medidas incorporadas en la Comisión del Pacto de Toledo celebrada en septiembre-. El acuerdo firmado por las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CC.OO. recoge cuatro ámbitos de reforma: las modificaciones en las fórmulas para la compatibilización del trabajo y la pensión, el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para profesiones penosas, la mejora de las cotizaciones para los trabajadores fijos discontinuos y la ampliación de la participación de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal de carácter traumatológico. Pero en la primera de las medidas sobre compatibilización uno de los puntos que se regula es la jubilación parcial con contrato de relevo , cuyo marco de aplicación fue prorrogado en diciembre del pasado año hasta el próximo 1 de enero de 2025 , momento en que vence la posibilidad de este sistema de compatibilización de la vida laboral con la jubilación. Noticias Relacionadas estandar Si En dos años El Gobierno multiplica por cuatro la ‘hucha’ de las pensiones con las nuevas cuotas a empresas y trabajadores Gonzalo D. Velarde estandar Si El acuerdo sobre la jubilación demorada aumentará el gasto en pensiones y añadirá presión al sistema Gonzalo D. VelardeEsta fórmula tiene una especial incidencia en la industria, donde se concentra casi la totalidad de estos contratos de relevo -especialmente en la del automóvil-. Para dar continuidad a esta posibilidad de salida escalonada del mercado de trabajo en el sector fabril, resultaría inviable llevar la medida al Congreso como proyecto de ley. Una fórmula que, según señalan las fuentes consultadas por ABC, podría llevar su resolución hasta finales del primer trimestre de 2025. Por ello, fuentes del diálogo social señalan a este medio que el Gobierno está forzado a aprobar un decreto ley en Consejo de Ministros -al menos para garantizar la continuidad de estas jubilaciones parciales- no más tarde de principios de diciembre. Si bien explican que la vía más coherente vistas las puntualizaciones realizadas al acuerdo sería una posterior convalidación del decreto como proyecto de ley para dar espacio a las enmiendas de los partidos. En este sentido, desde el Gobierno se limitan a subrayar que el paquete de medidas que se debe abordar en el Congreso es únicamente el de la compatibilidad del trabajo y la pensión , lo cual no suscita mayores impedimentos para congregar una mayoría parlamentaria que convalide el decreto y su posterior articulación como proyecto de ley. Por su parte, fuentes de la patronal de la industria del automóvil consultadas por ABC confirman haber participado en el desarrollo del nuevo marco para la jubilación parcial con contrato de relevo -a través de CEOE- suscrito en el acuerdo y se muestran cautelosos sobre la aprobación de la nueva ampliación del marco específico, que en caso de ver luz verde, eso sí, tendría una vigencia de cuatro años .No obstante, cabe recordar que la comparecencia de la ministra, Elma Saiz , en el Congreso sobre el acuerdo dio cuenta de cómo el salvoconducto que históricamente ha supuesto la concitación de un pacto en la mesa de diálogo social ha dejado de servir para sortear con garantías el trámite parlamentario sin antes abrir un proceso de negociación con las formaciones políticas. Por ello, está por ver cuál es la fórmula con la que el Gobierno tramita la norma, que al menos por el lado de la renovación de este punto de las jubilaciones parciales demanda cierta urgencia. Concretamente, tal y como recogió el real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo en su disposición transitoria cuarta del citado texto refundido, a fin de ampliar hasta el 1 de enero de 2025 , para el sector de la industria manufacturera, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.La jubilación parcial en la reformaCabe recordar que esta modalidad de salida paulatina del mercado laboral de jubilación parcial con contrato de relevo es una figura que permite a las empresas realizar cambios generacionales (intercambiar personas mayores por otras más jóvenes, libres de costes de despido) y a los trabajadores evitar los coeficientes reductores de la pensión cuando se jubilan anticipadamente .Esta modalidad incorpora algunos cambios que en líneas generales incentivan la ampliación de su uso respecto al actual marco prorrogado y que vence a final de año. En el acuerdo pendiente de aprobación se amplia a tres años (antes dos) la posibilidad de utilizar esta figura, mientras que la reducción de la jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33% cuando anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.Por su parte, la contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial -y los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo-. Mientras que la compatibilidad efectiva entre el trabajo y pensión del trabajador relevado podrá ser acumulable en jornadas a tiempo completo . Esta posibilidad permite en la práctica una ficción de asistencia del trabajador relevado.Extensión para el marco en la industriaPor su parte, se extiende en el tiempo la actual regulación a la industria manufacturera a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 con algunos ajustes. La cotización de la empresa y del jubilado parcial aumenta progresivamente (40% en 2025, 50% en 2026, 60% en 2027, 70% en 2028 y 80% en 2029), el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido alcanzará al menso el 75%, se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial en general y los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.«Las medidas acordadas en el ámbito de la jubilación parcial con contrato de relevo incentivan un mayor uso de esta modalidad, muy concentrada en las grandes empresas, con el correspondiente incremento de coste para el sistema de pensiones (el gasto en pensiones es muy superior a los ingresos por cotizaciones)», advertían los expertos de Fedea en un reciente análisis sobre las medidas acordadas en materia de jubilación.MÁS INFORMACIÓN El Gobierno impulsará una reforma que permita a los trabajadores de baja médica volver al trabajo de forma voluntaria Las jubilaciones anticipadas caen un 20% tras la reforma y ya son menos de un tercio de las nuevas pensionesRecuerda el ‘think tank’, eso sí, que la nueva regulación de la jubilación parcial genera una pérdida de equidad personal al no estar extendida en la práctica a los trabajadores de todas las empresas porque, sobre todo, las pequeñas empresas no tienen posibilidad de aplicar las condiciones necesarias de reparto de empleo que exige esta modalidad contractual