El escudo laboral se aplicará a afectados aunque no vivan o trabajen en la zona de la DANA

El escudo laboral se aplicará a afectados aunque no vivan o trabajen en la zona de la DANA







El escudo laboral se aplicará a todas las personas, empresas o trabajadores afectados por la DANA devastadora del pasado 29 de octubre, ya sean directos o indirectos, es decir, aunque no vivan o residan en la zona dañada.

El decreto ley que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este miércoles, recoge un paquete de medidas laborales y de protección del empleo que se aplicarán a las empresas y trabajadores que se encuentren en el listado de municipios más afectados y con efectos desde el pasado 29 de octubre.

Del ‘escudo laboral’ forman parte los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vigentes desde la reforma laboral. Y establece que también podrán beneficiarse de ese paquete las personas físicas, empresas y autónomos que, aunque no vivan o residan en uno de esos municipios, se hayan visto afectados indirectamente y estén sufriendo las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA.

En el caso de los ERTE por fuerza mayor, los podrán solicitar empresas afectadas en cualquier zona, al tiempo que se agilizan los trámites al no requerir el informe de la Inspección.

Prestaciones para trabajadores en ERTE, empleadas del hogar y autónomos

Los trabajadores de las empresas que soliciten un ERTE estarán protegidos con una prestación que ascenderá al 70% de la base reguladora, sin necesidad de periodo mínimo de cotización y sin que consuma desempleo.

A una prestación con iguales condiciones podrán acceder las empleadas del hogar que no puedan acudir a trabajar por la DANA.

Asimismo, se articula una prestación extraordinaria para autónomos, que les permitirá compatibilizar su actividad durante tres meses con una prestación por cese parcial, equivalente al 50 % de su base de cotización.

Permisos laborales retribuidos para afectados

El decreto ley también detalla las causas y condiciones del permiso retribuido. Así, los trabajadores podrán pedir este permiso retribuido para cuidar a la pareja, convivientes o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, si la persona que hasta el momento se hubiera encargado habitualmente de ello no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.

Asimismo, podrán solicitar el permiso cuando no puedan acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral debido al estado de las carreteras, transporte público o la propia sede de la empresa como consecuencia de la destrucción de la DANA.

Lo mismo ocurrirá por la necesidad de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, recuperación de enseres, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como para tramitar las solicitudes de documentos oficiales o públicos.

En el caso de la desaparición de familiares (pareja, convivientes o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad) también se podrá pedir sin límite de tiempo, mientras que en caso de fallecimiento, la duración será de cinco días a partir del sepelio. La norma recoge expresamente que podrá prorrogarse la aplicación de estas medidas «en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA.

Prohibido despedir

Además,el ‘escudo laboral’ impedirá a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a un ERTE, despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del temporal. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas ETOP y de fuerza mayor derivadas de la DANA tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

En el caso de las cooperativas, no se podrá reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.

Plan MeCuida

El decreto ley publicado este martes también detalla las condiciones del denominado Plan Mecuida que permite solicitar la adaptación de su jornada (ya sea mediante una reducción, cambio de turno, jornada intensiva, horario flexible…) para el cuidado de dependientes con motivo de la dana, teniendo en cuenta las necesidades empresa y empleado y negociando ambas partes de buena fe.

En cuanto al ingreso mínimo vital (IMV), el decreto ley recoge una ampliación del plazo de solicitud en las zonas afectadas para poder hacer frente a situaciones de pobreza sobrevenida, así como las subidas previstas para los beneficiarios en esas localidades.

También, en el ámbito de la Seguridad Social, se establece una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas.

Fuente: www.rtve.es