Convocadas las primeras ayudas de hasta 15.000 euros para nómadas digitales que se instalen en Extremadura
MÉRIDA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) –
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
El objeto del decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la atracción y establecimiento en la región de nómadas digitales que ejerzan una actividad laboral o profesional de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
De esta forma, el plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año, a partir de este miércoles, 9 de septiembre.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad económica, especialmente en zonas rurales combatiendo la despoblación, y fortalecer el «talento regional», así como atraer a profesionales «muy cualificados», con «elevados ingresos» que provienen del exterior y que por tanto «contribuirán a aumentar el consumo y generar oportunidades de valor», subraya la Junta en una nota de prensa.
Estas ayudas, para las que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital destina un total de 2 millones de euros, se enmarcan en la Estrategia de Transformación Digital del Gobierno de María Guardiola, cuyo objetivo es convertir la región en un referente en transformación digital.
En concreto, se establecen dos programas de subvenciones, uno para la atracción y establecimiento de nómadas digitales y otro para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
Las ayudas se destinarán a cubrir parcialmente los costes del establecimiento de estas personas en la región durante los períodos a los que se les obliga a permanecer empadronadas en ella y tendrán mayor intensidad en el caso de las mujeres, jóvenes menores de 30 años y las personas que se empadronen en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Las ayudas serán de 10.000 euros para las mujeres, los jóvenes y los empadronados en localidades de menos de 5.000 habitantes, mientras que para el resto de los trabajadores las ayudas serán de 8.000 euros.
Esta ayuda inicial se incrementará en 5.000 y 4.000 euros, respectivamente, si la actividad profesional a distancia se prolonga durante un tercer año.
SOLICITUDES
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos del presente decreto, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico en el portal web de la Junta de Extremadura.
«EXPECTACIÓN INTERNACIONAL»
Desde que el consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, Guillermo Santamaría, informase al Consejo de Gobierno, el 23 de julio de 2024, de estas ayudas se ha creado «gran expectación internacional».
Medios de comunicación como Fox News, New York Post, CNBC, The Sun, Forbes o Playground, entre otros, han recogido entre sus publicaciones estas ayudas de la Junta de Extremadura a los nómadas digitales.
El canal de televisión público francés, France 2, ha realizado un reportaje sobre estas ayudas desplazándose hasta Extremadura para entrevistar al consejero y profesionales del Harvard Business School, una de las principales escuelas de negocios del mundo, han comentado estas ayudas.