Condenado en Valladolid a dos años de cárcel por sodomizar a una joven en un portal tras salir de una discoteca
La Audiencia de Valladolid ha condenado a dos años de prisión a un varón por un delito de agresión sexual sobre una joven a la que forzó en un portal en octubre de 2023, tras abandonar ambos una discoteca donde previamente habían estado intimando.
Se trata de una sentencia de conformidad, es decir, pactada entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del encausado, por un delito de agresión sexual en el que concurren las atenuantes analógicas de embriaguez y la atenuante de reparación del daño, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
Los hechos que han derivado en la presente condena, que ya es firme sin que se haya tenido que celebrar el juicio, se remontan a las 05:00 horas del 12 de octubre de 2023, cuando la víctima se encontraba en el interior de la discoteca ‘Cocoon’ con un grupo de amigos y contactó con ella el acusado.
Ambos hablaron y bailaron para momentos después comenzar a besarse y a realizarse tocamientos, con consentimiento mutuo. Pasada una media hora, los dos abandonaron dicha discoteca, continuando durante el trayecto con besos y tocamientos consentidos en los que él llegó introducir la mano por debajo de la ropa de ella, si bien al percatarse de la presencia de un vehículo policial siguieron la marcha hasta llegar a un portal.
Fue ya en el portal donde el condenado, guiado por un ánimo libidinoso, sin contar con el consentimiento de aquella y aprovechando que la misma había perdido el equilibrio, la colocó contra la puerta del portal de espaldas a él, le bajó las medias y las bragas y la penetró por el ano, pese a que la víctima le dijo que parase, hasta que en un momento dado consiguió separarse de él, empujarle y marcharse del lugar.
Por tales hechos, la agredida sexualmente presentó la oportuna denuncia ante la Policía Nacional el mismo día de los hechos que derivó en la detención del ahora condenado, quien, tal y como recoge también la sentencia como hecho probado, tenía afectada el día de autos su capacidad volitiva por una previa ingesta abusiva de alcohol.
Además de tal circunstancia, contemplada como atenuante, el condenado ha consignado la cantidad de 3.000 euros en concepto de reparación del daño moral ocasionado a la víctima. De ahí que también dicho pago haya sido estimado como atenuante de reparación del daño.
La condena incluye libertad vigilada por un periodo de cinco años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena; la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y a comunicar con ella; la prohibición de desempeñar actividades que pueda ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos análogos, actividades con menores, y la obligación de participar en un curso de educación sexual, junto con su inhabilitación especial para cualquier profesión oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personal menores de edad por un periodo superior a la pena que se le impusiera en seis años.