Condenado en Sevilla por abusar sexualmente de sus dos hijastras menores de edad y de su sobrina política

Condenado en Sevilla por abusar sexualmente de sus dos hijastras menores de edad y de su sobrina política




Su pareja y madre de las víctimas reanudó la convivencia con él tras denunciar los hechos

SEVILLA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) –

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a tres años y nueve meses de cárcel, entre otras penas, por tres delitos de abuso sexual cometidos sobre sus dos hijastras menores de edad y sobre una sobrina política cuando la misma tenía 19 años de edad.

En una sentencia emitida el pasado 5 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el inculpado, José Antonio S.S., estaba casado con una mujer, con la que convivía junto con dos menores de edad hijas de su pareja y derivadas de un matrimonio anterior de la misma.

En ese marco, según el relato de hechos probados, sobre mediados de julio de 2016 y encontrándose tanto el acusado, como su hijastra de entonces 14 años de edad en el domicilio del padre de su pareja y abuelo de la menor, «con ánimo libidinoso y aprovechando que se encontraban solos en la vivienda porque el resto de la familia se había ido a la playa, le propuso que durmieran en el sofá» porque «estarían más fresquitos», acostándose cada uno en una punta del sofá, tras lo cual el inculpado «se fue acercando» a la menor, «colocándose a su espalda, tocándole los pechos y luego chupándoselos y a continuación le metió la mano por dentro de la ropa interior, tocándole sus genitales».

«Seguidamente», según el relato de hechos probados y reconocidos por el inculpado, el mismo «cogió la mano a la menor para que lo masturbara», si bien la víctima «retiró la mano en dos ocasiones, hasta que el acusado desistió de su empeño».

CON SU OTRA HIJASTRA

La sentencia agrega que en octubre de 2018, el acusado se encontraba en la vivienda junto a su otra hijastra, de entonces unos 12 años de edad, contexto en el que «se introdujo en la cama donde dormía esta y, con ánimo libidinoso, le introdujo la mano por dentro de la ropa interior, tocándole sus genitales y cogiendo a continuación la mano de la niña, restregándola por su pene para que lo masturbara»; extremo que repitió «una semana después».

Ya el 14 de febrero de 2019, siempre según el relato de hechos probados reconocido por el acusado, una sobrina de la mujer del acusado, de 19 años de edad entonces, «se encontraba en el domicilio de su abuelo, donde también se encontraba el acusado, quien con ánimo libidinoso, se acostó en la cama» donde ella estaba y, «haciéndose el dormido, se pegó a la misma, de forma que la joven pudo sentir el pene medio erecto del acusado, a la vez que le echaba un brazo y una pierna por encima».

La sentencia expone que ante esta situación, la joven, «conmocionada y sorprendida, no pudo reaccionar hasta pasados diez minutos, tras los que abandonó la cama».

ORDEN DE ALEJAMIENTO

También se declara probado que el acusado estuvo en prisión preventiva por estos hechos desde el 26 de junio de 2020 hasta el 14 de julio del mismo año y que fue dictada orden de alejamiento con relación a las tres víctimas y sus respectivos domicilios, orden que «se mantuvo vigente hasta el 16 de abril de 2021», cuando fue modificada porque la segunda víctima «quería retirar la denuncia y volver al domicilio familiar, porque su madre había reanudado la connivencia con el acusado», toda vez que «la orden de alejamiento sigue vigente».

Los hechos, según la sentencia, fueron denunciados por la pareja del acusado y madre de las dos menores, por la primera de las víctimas cuando era ya mayor de edad y además por la tercera, pesando que «el acusado, con carácter previo al acto del juicio oral, abonó los 4.000 euros que la acusación particular finalmente reclamaba como responsabilidad civil».

Dado el caso, y siempre por conformidad del acusado, el tribunal le declara autor de dos delitos de abuso sexual sobre menores de edad, uno de ellos continuado, y un tercer delito de abuso sexual, con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, condenándole a tres años y nueve meses de prisión, diez años de inhabilitación especial para empleo o profesión que implique contacto directo con menores, diez años de libertad vigilada post penitenciaria y una multa de 1.440 euros, así como cinco años de prohibición de acercarse o comunicarse con cada una de las dos primeras víctimas.

Fuente: www.europapress.es