Carnero asegura que mientras él sea alcalde no se colgarán más banderas que las oficiales y Puente le acusa de homofobia

Carnero asegura que mientras él sea alcalde no se colgarán más banderas que las oficiales y Puente le acusa de homofobia




La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del Día del Orgullo no infringe los principios de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas a la hora de colocar banderas y enseñas en edificios públicos. Contradice así lo que defendía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) -que había dado la razón a los postulados de la Asociación de Abogados Cristianos contra la colocación de estos símbolos- y ha reavivado la polémica a raíz de las enseñas también entre el alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, y su predecesor en el cargo y actual ministro de Transportes, Óscar Puente.

En su sentencia, como consecuencia del recurso interpuesto por la Diputación de Valladolid contra la decisión del TSJCyL, el Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris en el patio interior de la institución provincial vallisoletana, porque «ni se colocó para sustituir o subordinar a ella las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento».

«Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», ha apuntado la sentencia del Tribunal Supremo, que avala su decisión en que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.

De esta forma, el Tribunal Supremo da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid y anula la sentencia dictada por el TSJCyL que acogió la apelación de la Asociación de Abogados Cristianos contra la desestimación de su recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

No obstante, interpelado al respecto, el alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, se ha reafirmado en su decisión de que no cuelguen del balcón del Consistorio más banderas que las oficiales. «En otros momentos, con otros gobiernos, los ayuntamientos colgaban en sus balcones distintas señas, banderas, noticias, pancartas… No es el caso en Valladolid. En el balcón del ayuntamiento, mientras yo sea alcalde, únicamente van a figurar las banderas oficiales, que son las de Valladolid, Castilla y León y España. Así sucederá este año, el que viene y los sucesivos mientras sea alcalde, como ya dije en su momento y reitero ahora», ha explicado en declaraciones recogidas por Ical.

El ministro de Transportes y antiguo regidor socialista de Valladolid, Óscar Puente, no ha dudado entonces en apuntar a Carnero, que le relevó a la hora de tomar el bastón de mando, precisamente por decidir no colocar la enseña arcoiris en la fachada del Ayuntamiento por el Día del Orgullo, como sí se había hecho en años anteriores. Así, ha considerado esta postura «simple homofobia».

En un mensaje publicado en la red social ‘X’, Puente ha respondido a las afirmaciones del alcalde. «No era un problema de legalidad. Era simple homofobia. Está bien que el Tribunal Supremo además de sentar un criterio jurídico haya ayudado a quitar algunas caretas», ha recalcado.

Poco después, ha añadido otro mensaje en el que ha recordado que Jesús Julio Carnero sí había colgado la bandera cuando fue presidente de la Diputación provincial -entre 2011 y 2019- por lo que ha definido aquel gesto como «una pantomima».

Voto particular

No obstante, la sentencia del propio Supremo cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la ha dictado, José Luis Requero, que considera que la colocación por parte de una administración pública sí que infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución. Argumenta al respecto que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».

Añade que «una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio».

Fuente: www.abc.es