Archivo definitivo de la causa por denuncia falsa contra Millán y Colomo por supuesta compra de votos en Jaén
JAÉN 18 Dic. (EUROPA PRESS) –
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha archivado definitivamente la causa abierta contra el exalcalde de Jaén, Julio Millán (PSOE), así como contra la diputada África Colomo (PSOE) como presuntos autores de un delito de denuncia falsa.
Lo hace después de desestimar el recurso de apelación interpuesto por el PP, Antonio Losa y Manuel Palomares respecto al auto dictado el pasado mes de junio por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén en el que se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra Millán (PSOE) y Colomo (PSOE).
Ahora, la Audiencia de Jaén confirma íntegramente el auto del Juzgado de Instrucción y cierra la puerta definitivamente a cualquier otro tipo de recurso por lo que la resolución es ya firme. Además, la Audiencia rechaza todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes.
En el auto de a Audiencia recogido por Europa Press se hace constar que «en la instrucción practicada no aparece ni un solo indicio de que ambos investigados –Millán y Colomo– tuvieran conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados o actuaren con temerario desprecio de la verdad».
En concreto, a Millán y a Colomo se les investigaba después de que en vísperas de las elecciones de las últimas municipales, durante la jornada de reflexión, el PSOE denunciara en la capital jiennense una supuesta trama de compra de votos por el PP, denuncia que fue archivada tras comprobar que los pantallazos que vinculaban con la supuesta trama a dos concejales del PP en el Ayuntamiento –Antonio Losa y Manuel Palomares–, habían sido manipulados.
En este caso, el juez de instrucción ya determinó que no había quedado acreditado «ni tan siquiera de manera indiciaria, o con temerario desprecio a la verdad» que Millán y Colomo presentaran la denuncia sabiendo que los hechos que se ponían en conocimiento de la Policía Nacional eran falsos.
Incidió el juez instructor, y ahora lo vuelve a hacer constar la Audiencia de Jaén, en que «en apenas una hora, en la jornada previa a las elecciones, con lo importante que para la libre elección de representantes municipales puede ser una compra de votos, decidieron acudir a la autoridad competente para poner en conocimiento de la misma unos hechos que, de haber resultado ciertos, habrían constituido un grave ataque al proceso electoral».
En relación con las otras dos personas investigadas en la causa (David M.G. y Roberto M. G.), la Audiencia confirma la postura del juzgado instructor que «sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia y de ulterior y mejor calificación», el juez les atribuye un delito de calumnias al atribuirles la autoría de la manipulación de los pantallazos.
Señalaba el auto del juzgado instructor, ahora confirmado íntegramente por la Audiencia, que, en días previos al 27 de mayo de 2023, tanto David M. G. como Roberto M.G., «simularon una conversación que atribuía a Manuel Palomares Herrera y a Antonio Losa Valdivieso su participación» en un delito de compra de votos que se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Seguidamente, «hicieron capturas de pantalla de estas conversaciones que atribuían a los indicados Manuel Palomares Herrera y Antonio Losa Valdivieso participación en un acto delictivo y las remitieron, al menos, a Julio Millán, candidato a la alcaldía de Jaén». Fue Millán, el que, tras consultar con otros miembros de su formación política, tomó la decisión de interponer denuncia por la aparente comisión de un delito.
Añade el juez que estas dos personas procedieron «a la difusión de dichas capturas de pantalla en las que se atribuía a los indicados Manuel Palomares Herrera y Antonio Losa Valdivieso un hecho delictivo que no habían cometido». Por ello, el juez dictaminó que siguieran las actuaciones contra David M. G. y Roberto M.G. por el trámite de procedimiento abreviado por su presunta participación en un delito de calumnias.
En cualquier caso, se apuntaba por el juez instructor que debe ser en el plenario a celebrar en el Juzgado de lo Penal donde deberán declararse probados los hechos que ahora se le atribuyen a estos dos investigados de manera indiciaria.
ANTECEDENTES
El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén decidió en noviembre de 2023 el archivo de la denuncia original interpuesta por el PSOE en vísperas de las últimas municipales. Lo hizo en un auto en el que no se pronunciaba sobre la derivación que tuvo esta denuncia y que se corresponde con la detención de dos vecinos de Jaén por un presunto montaje sobre esa supuesta compra de votos.
En ese contexto, la acusación particular ejercida Antonio Losa y Manuel Palomares, a los que en la denuncia de PSOE se vinculaba con la compra de votos, solicitó al juzgado la práctica de varias diligencias, entre las que planteaban la citación como investigado de Julio Millán.
Fue en enero de 2024 cuando el mismo juzgado que ahora finalmente lo citó declarar como investigado rechazó su citación a declarar por el presunto montaje por compra de votos en las pasadas municipales. Lo hizo también en un auto ante diversas diligencias que había planteado la acusación particular.
Tres meses después y tras un recurso de reforma planteado ante el mismo juzgado, pero resuelto por el nuevo juez que se ha puesto al frente del juzgado, el 8 de abril se dictó una providencia en la que se citaba a declarar a Millán, Colomo y al secretario de Organización del PSOE-A y parlamentario, Jacinto Viedma.
El PSOE recurrió dicha providencia y el juez resolvió manteniendo la citación a declarar como investigados de Millán y Colomo, mientras que la de Jacinto Viedma la dejaba suspenso por su condición de aforado. El juez instructor, en su último auto, no hizo alusión a Jacinto Viedma.
El 17 de mayo de este año, Colomo y Millán declararon como investigados. En junio el juzgado instructor decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Ahora, la Audiencia con su auto cierra definitivamente la causa con un auto que es firme y ante el que no cabe recurso ordinario.