Andalucía dará un finiquito de doce mensualidades a los interinos que no pasen el proceso de estabilización
El Gobierno andaluz incluirá en su Ley de Presupuestos de 2025 una compensación económica para el personal temporal de Administración General que no haya superado los procesos selectivos de estabilización, aunque tiene el requisito añadido de haber participado en las convocatorias de empleo contra la temporalidad en la Administración autonómica.
Esta previsión de la Junta hereda la cláusula de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El Estado ha establecido esa retribución cuando se incumpla el plazo máximo de tres años como periodo comprendido entre que el funcionario interino ocupa la plaza y se convoca una oferta de empleo.
La Disposición Adicional Duodécima del borrador del anteproyecto de Ley del Presupuesto, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno y remitir al Parlamento de Andalucía antes del 31 de octubre, asegura que los funcionarios interinos y el personal laboral temporal que hubieran participado en los procesos de estabilización, «y cese por la no superación de estos procesos considerados en su conjunto, tendrá derecho a una compensación económica».
Esa compensación será «equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades«, según figura en el llamado tercer borrador del anteproyecto de Ley del Presupuesto 2025 al que ha accedido Europa Press. Se excluirá del derecho a ese finiquito a quien cese en su puesto pero »no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021«.
La retribución la contempla el Gobierno andaluz para quien, no habiendo superado el proceso, «viniera desempeñando el puesto de trabajo que hubiera sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho proceso». El Consejo de Gobierno aprobó el 27 de julio el Decreto 197/2023 para la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal temporal de la Administración General de la Junta de 2023 y su resolución debe estar antes de 31 de diciembre de este año.
El número de potenciales beneficiarios de este cláusula está por determinar. Si inicialmente se cifró en un millar de interinos autonómicos los afectados por esa circunstancia de perder la plaza, la oferta de plazas incluidas en el Decreto 197/2023 son 778, de las cuales 74 son para personal laboral. La norma estatal insta a regularizar las plazas estructurales, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El gasto de personal de la Junta de Andalucía y su sector público asciende a 15.591,5 millones de euros, cantidad que supone un tercio (33,3%) del gasto total de la Junta en este ejercicio, que es de 46.753,2 millones, aunque el crédito definitivo en estos momentos es de 49.340,2 millones tras incorporar 3.048 millones a través de diversas modificaciones, según datos de la Intervención General de la Junta. La Junta contabiliza a 285.021 empleados en sus anexos de personal del Presupuesto en vigor, de los cuales 239.629 son funcionarios, 23.414 son personal laboral y otros 21.488 son personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo.
Finiquito
El informe del Gabinete Jurídico señala que «la inclusión de esta disposición en la Ley de Presupuestos se viene a justificar por la Consejería proponente, en la necesidad de que se »racionalice los criterios a tener en cuenta para la compensación económica prevista en la Ley 20/2021«, con esos requisitos ya aludidos de desempeñar un puesto »en situación de abuso de temporalidad« y de que »haya participado en todos los procedimientos de estabilización«.
Recuerda la Abogacía de la Junta que ese finiquito se contempla en la Ley 20/2021, en su condición «de normativa básica estatal». Precisa el Gabinete Jurídico, ante la pretensión de la Junta de «clarificar los requisitos que deben concurrir para que se devengue la señalada compensación económica», que «siendo loable el fin perseguido, hemos de señalar que algunos extremos de esta disposición no resultarían, en términos de seguridad jurídica, claros y precisos».
Dice en este sentido que «no se alcanza a entender a qué se refiere la norma con la expresión ‘y cese por la no superación de estos procesos considerados en su conjunto’». En el caso de la exigencia de la participación en todos los procesos de estabilización, los juristas autonómicos avisan de que «para mayor seguridad jurídica, debería añadirse que las plazas deben estar referidas al cuerpo, escala o categoría ‘del puesto que se estuviera ocupando interina o temporalmente’ al esgrimir la necesidad de »una mayor concreción en aras a garantizar el pleno respeto a la normativa básica estatal en la que se ampara«.
Reducción de la temporalidad
La Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía diseñaba el camino para la estabilización del personal interino, conforme, a su vez, las directrices de la Ley 20/2021. La normativa autonómica prevé que «adicionalmente, los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal incorporarán aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018».
La Junta acotó en su ley que para «conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía» que «una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021 no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional».
Si esa persona que ocupa un puesto temporal y lograse plaza en otra convocatoria de empleo «será excluida del resto de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal», así como que «dichas exclusiones no supondrán derecho a compensación».
Los empleados temporales que se conviertan en funcionario de carrera o de personal laboral fijo tras esos procesos de estabilización de empleo temporal «deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular».
La Ley de Función Pública contempló en la Disposición Transitoria Novena convocatorias de estabilización de empleo para puestos o plazas de carácter estructural desempeñados interina o temporalmente. El Gobierno andaluz prevé para esos procesos de oposición o concurso-oposición contra la temporalidad que «el contenido de las pruebas guardará especial relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos».