Absuelto de abuso sexual a una clienta durante un tratamiento de remodelación corporal

Absuelto de abuso sexual a una clienta durante un tratamiento de remodelación corporal




La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto al trabajador de una clínica acusado de un delito de abuso sexual presuntamente cometido durante un tratamiento de remodelación corporal a una cliente, propietaria a su vez de un centro similar. En el mismo procedimiento, estaba acusada la dueña del establecimiento en concepto de responsabilidad civil, y también ha resultado exonerada.

Según recoge la sentencia, consultada por Ical, la sala no considera probado que el empleado, que se enfrentaba a seis años de prisión y una indemnización de 10.000 euros, según las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, introdujera su dedo en la vagina de ella en un momento dado de la segunda sesión a la que acudía. En esa ocasión, según el fallo, la denunciante se hallaba tumbada y vestida únicamente con una braguita desechable. La sesión se estaba desarrollando de forma normal, «trabajando el acusado la zona del abdomen, piernas por delante y piernas por detrás». A continuación, «procedió a dar un masaje en la zona de los glúteos». Sin embargo, para el juez no ha quedado demostrado que en un momento dado el acusado, «con ánimo libidinoso», aprovechando las circunstancias, procediera a efectuar el masaje «cada vez más cerca de las zonas íntimas de la mujer, retirara paulatinamente la braguita desechable e introdujera su dedo pulgar en la vagina de la mujer», según esta denunció, informa Ical.

En este momento, la mujer dijo al acusado, «¿Perdona?», «¿qué estás haciendo?», ante lo cual éste pidió disculpas por si en el tratamiento hubiera habido algo que le hubiera podido molestar, pero nunca reconoció haber realizado tocamientos indebidos. Ante la situación, la mujer puso fin a la sesión y el acusado abandonó la cabina. Ella se vistió, llamó a su pareja y llamó a la Policía.

Entre los argumentos para cuestionar la versión de la denuncia, la Audiencia considera «curioso», aunque «no pasa de ahí», que la víctima acudiera a recibir «un tratamiento novedoso» pese a ser ella «una profesional del mismo ramo que el acusado, dedicada también a labores de masajes y trabajos de estética corporal», aunque a la vez considera que no se ha probado el argumento de la defensa de que el negocio de la mujer «fuese mal» y la finalidad de la visita «haya sido perjudicar los intereses de la empresa para la que trabajaba el acusado por medio del presente proceso penal».

«Mayores problemas y más serios» para el juez en cuanto «a la verosimilitud del testimonio» de la denunciante es que ésta no dijera durante el proceso de instrucción que el acusado llevara guantes durante el tratamiento y sólo lo afirmara únicamente a preguntas de la defensa en el propio juicio. El acusado, sin embargo, «siempre insistió en que no usa guantes porque se quemarían» por el tipo de tratamiento utilizado. Se trata para la Audiencia de «un dato esencial» porque «no se encontró ADN del acusado en las partes íntimas de la víctima, aun cuando los peritos biólogos señalaron que con muy poca cantidad se podía haber obtenido», al tratarse de «una zona -del cuerpo- muy sensible», si hubiera introducido su dedo en la vagina de la víctima. Además, el juez incide en que los supuestos guantes «no fueron vistos ni recogidos por la polícía ni tampoco estudiados ni examinados por los peritos pese a haberse aplicado, rigurosamente, el protocolo de estos delitos de abusos sexuales».

Fuente: www.abc.es