Cantabria ajusta los criterios para los municipios en riesgo de despoblación, que se sitúan en 39
También incluye dos municipios con un tratamiento especial y diferenciado, que son Tresviso y el Valle de Villaverde
SANTANDER, 12 Dic. (EUROPA PRESS) –
El Gobierno de Cantabria ha ajustado los criterios para la delimitación de los municipios en riesgo de despoblamiento en la comunidad autónoma, que se sitúan en 39 al tener en cuenta los parámetros establecidos por la Unión Europea que establecen que han de tener una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
El proyecto de la orden para la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria se ha publicado este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
En la resolución, por la que se somete el proyecto de orden a trámite de audiencia e información pública por un plazo de 10 días hábiles desde este jueves, figura la lista de los 39 municipios que se podrían beneficiar de las ayudas y subvenciones en materia de riesgo de despoblación, así como otros dos con un tratamiento especial y diferenciado, que son Tresviso y el Valle de Villaverde.
Entre los 39 municipios que se declararían en riesgo de despoblación con esta orden figuran Anievas, Arenas de Iguña, Arredondo, Bárcena de Pie de Concha, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Yuso, Cieza, Escalante, Hermandad de Campoo de Suso, Herrerías, Miera, Molledo, Polaciones, Rasines, Rionansa y Ruesga.
También están incluidos San Miguel de Aguayo, San Roque de Riomiera, Selaya, Tudanca, Valdeolea, Valdeprado del Río, Vega de Pas, Villacarriedo, Villafufre, Cabezón de Liébana, Lamasón, Luena, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Las Rozas de Valdearroyo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Valderredible y Vega de Liébana.
La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa ha publicado este proyecto de orden con el que busca acabar una «confusión» y es que, hasta el momento, en Cantabria había vigentes de forma simultánea dos normas relativas a los municipios en riesgo de despoblamiento: una de Presidencia que delimitaba estos consistorios y otra anual de la Consejería de Economía que determinaba los municipios con condición de zona rural en riesgo despoblamiento a efectos fiscales.
En la resolución se explica que el Gobierno trató en 2022 de paliar esta «confusión» regulando los criterios de los municipios en riesgo de despoblación en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas pero «no ha mitigado la confusión creada» y, por ello, el Consejo Asesor de Lucha contra el Despoblamiento acordó en febrero de este año que se procediera a unificar las órdenes para que solo exista una única «a todos los efectos y con el fin de evitar duplicidades y confusiones».
Para dar cumplimiento a ese acuerdo, se ha elaborado esta orden en la que se utilizan los criterios de despoblamiento de la Unión Europea y, según se detalla, se consideran municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que tengan una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
Además de este parámetro, también se han considerado municipios en riesgo de despoblación los que cumplen tres de los cuatro criterios siguientes: variación negativa de la población en los últimos diez años, renta per cápita inferior a la renta per cápita mediana de todos los municipios de Cantabria, tasa de envejecimiento superior al 30 por ciento o municipio de población inferior a los 2.000 habitantes.
Por otro lado, se consideran municipios en riesgo grave de despoblamiento aquellos que tengan una densidad de población inferior a 8 habitantes por kilómetro cuadrado y cumplan, además, los parámetros recogidos en el apartado anterior.
En la orden también se reconoce como municipios con tratamiento especial y diferenciado, por su ruralidad, el envejecimiento de su población y su emplazamiento geográfico, a los municipios de Tresviso y Valle de Villaverde.
La relación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento recogida en esta orden se aplicará en los expedientes administrativos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, aunque la orden entrará en vigor cuando se publique en el BOC.