La Junta tiene a 2.826 funcionarios en puestos de «especial disponibilidad» y «confianza personal»
SEVILLA 8 Dic. (EUROPA PRESS) – 6047565
La Junta de Andalucía tiene a 2.826 funcionarios ocupando un puesto de libre designación (PLD), según la información publicada en el portal de transparencia de la Junta. En estos momentos el Gobierno andaluz tiene en convocatoria 155 puestos de libre designación, 110 de los cuales son en Sevilla, según esa misma fuente.
La Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía establece que la libre designación se «reserva para la provisión de los puestos que así lo tengan establecido, bien por disposición legal o reglamentaria, bien mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo».
Es «sistema obligatorio» para «determinados puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad», y de aquellos que requieran «una confianza personal para ejercer sus funciones» y prevé la norma andaluza que «reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán los puestos que se pueden proveer de esta forma».
Entran en esa calificación «las secretarías de personal alto cargo y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación funcionarial, directamente dependientes de los órganos directivos con rango mínimo de director o directora general o asimilado, y con especiales funciones de asesoramiento y colaboración».
Algunos de los puestos que oferta en la actualidad la Junta como libre designación son en la Intervención Delegada, un puesto de nivel 28 con un complemento específico de 23.895,84 euros; un nivel 27 con un complemento específico de 21.509,76 euros en el Gabinete de Análisis y Evaluación de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía; otro nivel 28 para un puesto en el Servicio de Control Externo y Unidad Antifraude de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería; un nivel 28 se ofrece también para ejercer de secretario del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales; o dos niveles 27 se ofrecen para los Gabinete Técnico de Planificación Presupuestaria y de Análisis Presupuestario de la Dirección General de Presupuestos.
En una respuesta parlamentaria de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública publicada en noviembre en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), con información cerrada en agosto de este año, decía que los puestos de libre designación eran 2.683.
Según los datos ofrecidos por Justicia, la Consejería con más funcionarios de libre designación es Economía, Hacienda y Fondos Europeos con 416. 185 de ellos con nivel 28, dos puestos por debajo del nivel máximo, que es un 30.
Le sigue Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa con 392 funcionarios, 154 de ellos con nivel 28.
La otra cara de la moneda es Industria, Energía y Minas, con 25 PLD, así como Universidad, Investigación e Innovación, con 40.
La Ley 5/2023 regula la promoción profesional del personal funcionario de carrera a través de la carrera profesional, y la del personal laboral, en los procedimientos previstos en el convenio colectivo vigente.
LA CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS: CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN
El procedimiento ordinario para regular la carrera de los funcionarios son el concurso, en sus dos modalidades de general y específico, y la libre designación. La norma prevé que la cobertura de esos puestos de trabajo se haga con «la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas que participen en estos procesos».
La ley andaluza describe la libre designación como una convocatoria pública que propicia «la apreciación discrecional» del órgano convocante de ese proceso «de la idoneidad y las competencias de las personas candidatas» sobre los requisitos exigidos.
El procedimiento para establecer los puestos de libre designación es competencia de los consejeros, aunque será necesario «informe del órgano directivo competente en materia de Función Pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones públicas».
De igual forma prevé la Ley 5/2023 que el órgano responsable del nombramiento «podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas».
La convocatoria de una plaza de libre designación deberá incluir «la denominación, nivel, localización y requisitos para su desempeño» y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por «razones de urgencia o la necesidad de cobertura» un puesto de libre designación «podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional» por funcionarios de carrera y en ese supuesto se podrá «prescindir del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación».
CESE DISCRECIONAL Y MOTIVADO EN LA LIBRE DESIGNACIÓN
«Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente, debiendo ser los ceses expresamente motivados», dice la Ley de Función Pública andaluza, así como establece que los funcionarios cesados se «adscribirán provisionalmente a un puesto de trabajo», además de que en el supuesto «de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo este, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de Función Pública creará, con el carácter a extinguir, o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción».
Para las plazas de libre designación cabe la adscripción provisional «en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese».
La ley andaluza prevé en caso de cese en un puesto de libre designación que la Junta de Andalucía, «en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto o le notificará que no va a hacer efectiva dicha adscripción», aunque «entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo» en la Administración de la Junta de Andalucía.
La ley andaluza prevé que, a falta «del desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo», los puestos de libre designación «podrán ser cubiertos con personal funcionario de otras Administraciones públicas».