la sentencia de la Justicia

la sentencia de la Justicia




Un trabajador fue despido en Cantabria tan sólo 15 días después de anunciar a la empresa que iba a ser padre. Los empleadores aludieron al supuesto bajo rendimiento para ello. Aunque una jueza dio la razón a la empresa en un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró lo declaró nulo en una sentencia publicada el pasado 17 de junio.

Como señalan los magistrados, el hombre trabajaba en la compañía desde septiembre de 2022 como conductor-mecánico percibiendo un sueldo diario de 65,44 euros a jornada completa.

El 12 de enero de 2023 el despedido comunica que su pareja está embarazada. El 27 del mismo mes la empresa le remite al actor su carta de despido: «Comunica por medio de la presente la decisión de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo. Dicha decisión está motivada por la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo que venimos observando durante los últimos meses». Además, le abonaron la cantidad de 763,12 euros por «indeminización correspondiente a despido improcedente».

El despido se considera legal en primera instancia

La sentencia subraya también que desde el inicio de la relación laboral la empresa conocía la intención del empleado despedido de tener hijos «y que estaba experimentando dificultades para despedirlo». También que se remitieron dos cartas: la primera donde le refieren el despido y una segunda en la que se reconoce la improcedencia de tal despido.

Con todos estos factores, la sentencia de primera instancia «descarta la nulidad del despido porque la posibilidad del embarazo de la pareja del actor no era un hecho sorpresivo, y si la empresa hubiera tenido la intención de evitar que el actor pudiera disfrutar del correspondiente permiso de paternidad, hubiera procedido a la extinción de la relación laboral desde el inicio».

El TSJ de Cantabria revoca la decisión y lo declara nulo

Sin embargo, la sentencia del TSJCant discrepa de ese argumento. En su lugar señala que «no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada, que conocía la empresa, mera hipótesis que no tenía que hacerse efectiva a pesar de los intentos de la pareja, intención que la demandada también conocía (tratamientos de fertilidad), que la realidad de tal embarazo, con la respuesta inmediata del despido».

Por ello, la Sala estima que el despido es nulo «y existirá, por ello, readmisión y salarios de tramitación». Además, se explica que se han vulnerado los derecho fundamentales de igualdad y no discriminación reconocidos en el artículo 14 de la Constitución. En este sentido, condenan a la empresa a indemizar al trabajador despedido con 7.501 euros.

Fuente: www.abc.es